Financiado por la Unión Europea
Divulgación sobre IA

Transparencia en la era de la inteligencia artificial

 

Introducción

 

En la actualidad, la disponibilidad de sistemas de inteligencia artificial con capacidades crecientes para generar todo tipo de contenidos hace que sea cada vez más difícil distinguir lo artificial de lo humano y auténtico. Esta situación plantea riesgos significativos de desinformación, fraude, engaño al consumidor, suplantación de identidad y manipulación a gran escala.

 

Para mitigar estos peligros y fomentar la integridad del ecosistema informativo y la confianza pública, el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA), ha situado la transparencia como un pilar fundamental a través de su artículo 50; el cual establece obligaciones de transparencia para los proveedores y los responsables del despliegue de determinados sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA generativos e interactivos y las falsificaciones profundas o deepfakes.

 

Como apoyo a la implementación del mencionado artículo 50, la Comisión Europea ha publicado dos documentos complementarios:

 

 

El objetivo primordial de todo ello es que las personas sepan cuándo están interactuando con una inteligencia artificial (IA) o consumiendo contenido generado o manipulado por inteligencia artificial, permitiéndoles tomar decisiones informadas.

 

 

Artículo 50 del RIA: para una IA transparente

 

El Artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) es la piedra angular que establece obligaciones específicas para proveedores y responsables del despliegue, con el fin de reducir los riesgos de engaño y fomentar la confianza. Este artículo se desglosa en cuatro obligaciones principales enfocadas en diferentes tipos de sistemas de IA y sus resultados.

 

  1. Interacción directa con humanos (50.1): Los proveedores deben diseñar sus sistemas de IA (como chatbots o avatares) de modo que se informe a las personas de que están interactuando con una inteligencia artificial. Esta obligación es exigible a menos que la naturaleza de la interacción sea obvia para una persona razonablemente informada y atenta.

     

  2. Marcado de contenido generado o manipulado por IA (50.2): Los proveedores de sistemas de IA que generen imágenes, vídeo, audio o texto deben asegurar que los resultados estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como artificiales. Estas soluciones deben ser eficaces, interoperables, robustas y fiables.

     

  3. Sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica (50.3): En este caso, la responsabilidad recae en quienes despliegan estos sistemas de IA; que deben informar a las personas físicas que estén expuestas a estos sistemas sobre su funcionamiento.

     

  4. Etiquetado de deepfakes y textos de interés público (50.4): Los responsables del despliegue de deepfakes deben hacer público su origen artificial de forma clara. Asimismo, si publican textos generados por IA para informar sobre asuntos de interés público (como política, salud o seguridad), deben divulgar que el contenido ha sido manipulado o generado artificialmente.

     

 

Estas obligaciones son de aplicación desde el 2 de agosto de 2026, aunque los requisitos de marcado del artículo 50.2 tienen un plazo ampliado hasta el 2 de diciembre de 20226. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual mundial.

 

 

Código de buenas prácticas: una herramienta para el cumplimiento voluntario

 

Para facilitar la implementación técnica de los dispuesto en el artículo 50, la Oficina de IA europea ha impulsado el Código de Buenas Prácticas sobre la Transparencia del contenido generado o manipulado por inteligencia artificial, publicado el 10 de junio de 2026. Aunque su adhesión es voluntaria ofrece a los firmantes una forma simplificada de demostrar el cumplimiento normativo, aportando seguridad jurídica a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA.

 

El Código se estructura en dos secciones clave:

 

  • Sección 1. Marcado para proveedores: se enfoca en los proveedores de IA generativa y establece compromisos para incluir capas de marcado, como metadatos y marcas de agua robustas. También exige facilitar mecanismos de detección gratuitos y públicos para que terceros puedan verificar el origen del contenido.

     

  • Sección 2. Etiquetado para responsables del despliegue: proporciona guías sobre cómo etiquetar visual y sonoramente los contenidos. Recomienda el uso de iconos (como el icono opcional de la UE) o etiquetas con los términos “IA Generated” o “IA Modified”, integrados de forma perceptible desde la primera exposición.

     

 

Los no firmantes del Código deberán demostrar por medios alternativos que cumplen con el Reglamento de IA, lo que podría exponerlos a mayores solicitudes de información por parte de las autoridades de vigilancia de mercado.

 

 

 

Directrices de la Comisión: claridad y ejemplos prácticos

 

La Comisión Europea ha elaborado las Directrices sobre Transparencia con el propósito de aportar claridad y certidumbre mediante ejemplos prácticos para proveedores, usuarios y autoridades. Las Directrices abordan el alcance y la interpretación jurídica del artículo 50 del RIA y aclaran aquellos aspectos que no están cubiertos por las medidas previstas en el Código, como por ejemplo la distinción entre actores:

 

  • El proveedor es quien desarrolla el sistema de IA y lo comercializa bajo su marca.

 

  • El responsable del despliegue es quien utiliza dicho sistema bajo su autoridad en un ámbito profesional, ya sea una persona física o jurídica o una autoridad pública.

 

También aclaran conceptos que pueden ser subjetivos, entre otros:

 

  • Deepfake: contenido de imagen, audio o video generado o manipulado por IA que se asemeje a personas, objetos, lugares, entidades o eventos existentes y que parecería falsamente auténtico o veraz.

 

  • Texto de interés público: texto generado o manipulado por IA publicado para informar al público sobre asuntos de interés público que no fueron sometidos a revisión humana ni control editorial.

 

  • Asuntos de interés público: en general, aquellos asuntos que son relevantes para la sociedad en su conjunto, ya sea a nivel local, nacional, europeo o internacional, y que merecen debate o conocimiento público.

 

Y excepciones cruciales tales como:

 

  • Edición estándar: No es necesario marcar el contenido si la IA solo asiste en tareas de edición que no alteran sustancialmente el significado de los datos.

 

  • Ámbito artístico y creativo: Para obras satíricas o artísticas, la obligación se limita a una divulgación adecuada que no obstaculice el disfrute de la obra, permitiendo flexibilidad en la ubicación de la etiqueta (por ejemplo, en el embalaje o a la entrada de una exposición).

 

  • Control editorial en textos: los textos publicados que haya pasado por una revisión humana o un control editorial (donde una persona asuma la responsabilidad jurídica del fondo) están exentos del etiquetado obligatorio.

 

 

 

El camino a seguir

 

Ante este nuevo marco, la transparencia ya no es una opción de responsabilidad social, sino un mandato legal ineludible que define la confianza de la ciudadanía en la tecnología presente y futura. Al identificar con claridad el contenido generado o manipulado por IA, el Reglamento fortalece los derechos fundamentales y garantiza un ecosistema informativo saludable. Y, al mismo tiempo, convierte la transparencia en una ventaja competitiva para las organizaciones, las cuales, al adoptar estas prácticas, no solo cumplen con la normativa, sino que lideran un cambio hacia una inteligencia artificial más ética y responsable.

 

Y en este proceso de gobernanza, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) asume un papel destacado para acompañar a empresas y ciudadanía en esta nueva era de la IA; para que las empresas sigan creciendo e innovando de forma responsable, sostenible y confiable y para que la ciudadanía aproveche las oportunidades de esta nueva tecnología con seguridad y confianza.

 

 

 

Para saber más:

 

 

 

 

 

 

 

 

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