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Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia

El Código de Buenas Prácticas sobre la Transparencia del Contenido Generado por IA ayuda a los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA generativa a cumplir con las obligaciones del artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA). Dicho artículo establece obligaciones de transparencia relacionadas con el marcado y detección de contenido generado por IA y con el etiquetado de deepfakes y ciertas publicaciones generadas por IA.

 

Las preguntas y respuestas que se muestran a continuación tienen como objetivo acercar el Código a las partes interesadas, así como explicar el proceso de adhesión al mismo y los beneficios para los potenciales firmantes. 

 

 

¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA TRANSPARENCIA DE LOS CONTENIDOS GENERADOS POR IA?

 

El Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia es un documento elaborado por expertos independientes en un proceso de participación multilateral facilitado por la Oficina de IA. Su objetivo es ayudar a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa a cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento de IA en materia de marcado y etiquetado de contenidos generados mediante IA. La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria.

 

El Código consta de dos secciones:

 

  • La Sección 1 aborda las obligaciones de los proveedores de sistemas de IA generativa previstas en el artículo 50.2 del Reglamento de IA. Establece compromisos relativos al marcado y la detección de contenidos de audio, imagen, vídeo y texto generados o manipulados mediante IA, incluyendo soluciones legibles por máquina que sean eficaces, interoperables, robustas y fiables, en la medida en que resulte técnicamente viable. Asimismo, pretende apoyar a los proveedores en la aplicación de medidas de transparencia que tengan en cuenta el tipo de contenido de que se trate, el estado del arte o tecnología de última generación, las normas técnicas pertinentes y la necesidad de garantizar un cumplimiento proporcionado.

 

  • La Sección 2 aborda las obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de IA generativa previstas en el artículo 50.4 del Reglamento de IA. Establece compromisos relativos al etiquetado de los deepfakes y de los textos generados o manipulados mediante IA que se publiquen con la finalidad de informar al público sobre cuestiones de interés público. También proporciona orientaciones prácticas sobre el diseño, la ubicación y la presentación de etiquetas, avisos o iconos, teniendo en cuenta los regímenes específicos aplicables a obras artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas, así como a situaciones que impliquen revisión humana y responsabilidad editorial. El Anexo I incluye un icono opcional de la UE en tres variantes, que los responsables del despliegue pueden utilizar para implementar de manera sencilla, coherente y eficaz la obligación de etiquetado prevista en el Reglamento de IA.

 

El Código tiene por finalidad promover una aplicación coherente, práctica y proporcionada de las obligaciones de transparencia establecidas en el Reglamento de IA. No sustituye ni al Reglamento de IA ni a las Directrices de la Comisión sobre el artículo 50, sino que proporciona un marco práctico reconocido a escala de la Unión Europea que permite a los signatarios demostrar el cumplimiento de dichas obligaciones.

 

 

¿CÓMO PUEDEN ADHERIRSE LOS PROVEEDORES Y RESPONSABLES DEL DESPLIEGUE AL CÓDIGO Y CUÁLES SON LAS VENTAJAS?

 

Todos los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa con operaciones existentes o planificadas en el mercado de la UE pueden adherirse al Código. Los proveedores y responsbles del despliegue de sistemas de IA generativa pueden firmar el capítulo correspondiente del Código completando el Formulario de Firmante y enviándolo a CNECT-AIOFFICE-CODE-OF-PRACTICE-TRANSPARENCY@ec.europa.eu.

 

El formulario debe estar firmado por una persona con suficiente autoridad para vincular al proveedor o al responsable del despliegue, como un alto directivo.

 

Al firmar el Código, proveedores y responsables del despliegue señalan su intención de cumplir con sus compromisos. Los signatarios podrían beneficiarse de una forma simplificada de garantizar y demostrar el cumplimiento del artículo 50.2 y del artículo 50.4 del Reglamento de IA. La aplicación futura se centrará en supervisar el cumplimiento del Código, ofrecer mayor previsibilidad, seguridad jurídica en toda la UE y reducir las cargas administrativas.

 

 

¿EL CÓDIGO IMPONE OBLIGACIONES ADICIONALES MÁS ALLÁ DEL REGLAMENTO DE IA?

 

El Código no impone obligaciones más allá del Reglamento de IA. Es una herramienta voluntaria para ayudar a proveedores y responsables del despliegue a cumplir con las obligaciones bajo el Reglamento de IA, sin imponer nuevos requisitos, ampliar los actuales, ni añadir cargas administrativas. El Código también diferencia claramente entre medidas obligatorias y requeridas para cumplir con las obligaciones legales en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento de IA y medidas que son puramente voluntarias.

 

 

¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES PASOS? ¿CÓMO SE INTERRELACIONAN EL CÓDIGO Y LAS DIRECTRICES SOBRE EL ARTÍCULO 50 DEL RIA?

 

A partir del 2 de agosto de 2026, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA incluidos en el ámbito de aplicación de los apartados 2 y 4 del artículo 50 del Reglamento de IA deberán cumplir las correspondientes obligaciones de transparencia relativas a contenidos generados o manipulados mediante IA. Existe una excepción para los sistemas de IA introducidos en el mercado antes de esa fecha. Estos sistemas se beneficiarán de un período transitorio para adaptarse hasta el 2 de diciembre de 2026.

 

Tras la publicación del Código el 10 de junio de 2026, la Comisión y la Junta Europea de Inteligencia Artificial (AI Board) evaluarán su adecuación.

 

La Comisión complementará el Código con unas Directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia para determinados sistemas de IA previstas en el artículo 50 del Reglamento de IA. Estas Directrices se publicarán antes del 2 de agosto de 2026.

 

Las Directrices:

 

 
  • abordarán la interpretación jurídica del artículo 50 del RIA y aquellos aspectos que no estén cubiertos por las medidas previstas en el Código;
 
  • aclararán el alcance y la aplicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50, incluyendo:
     
  • qué proveedores y responsables del despliegue están sujetos a estas obligaciones;
     
  • qué tipos de contenidos generados o manipulados mediante IA entran dentro del ámbito de aplicación de las normas;
     
  • cómo deben aplicarse estas obligaciones en la práctica.

 

La Oficina de IA colaborará con los proveedores y responsables del despliegue interesados antes de que las disposiciones pertinentes comiencen a aplicarse, entre otras cosas mediante sesiones informativas y orientaciones sobre el proceso de adhesión al Código.

 

 

¿CÓMO SE ACTUALIZARÁ EL CÓDIGO?

 

Las personas responsables de la presidencia y vicepresidencia del grupo han redactado el Código con el objetivo de que siga siendo válido y útil ante futuros desarrollos. No obstante, la tecnología de IA y el estado de la técnica en materia de marcado, detección y etiquetado de contenidos generados o manipulados mediante IA evolucionan rápidamente. Por ello, incluso con este enfoque orientado al futuro, el Código requerirá actualizaciones periódicas.

 

La Oficina de IA podrá facilitar actualizaciones formales del Código en respuesta a los avances tecnológicos o a la experiencia adquirida en la aplicación de las normas de transparencia del Reglamento de Inteligencia Artificial. La Oficina de IA revisará el Código al menos cada dos años y podrá proponer, cuando resulte necesario, un procedimiento simplificado para su revisión y actualización.

 

 

¿QUÉ PAPEL DESEMPEÑARÁN LAS DIRECTRICES DE LA COMISIÓN SOBRE LAS OBLIGACOINES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE IA?

 

Las Directrices de la Comisión aportarán claridad sobre el alcance y la aplicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.

 

Una consulta pública sobre el proyecto de Directrices permitió recabar aportaciones de las partes interesadas sobre conceptos clave. Teniendo en cuenta dichas contribuciones, la Comisión está ultimando las Directrices, que serán adoptadas y publicadas antes de la fecha en que comiencen a aplicarse las obligaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de IA.

 

Las Directrices aclararán cuatro cuestiones principales:

 

   

1. ¿Qué proveedores, responsables del despliegue y sistemas de IA están incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 50 del RIA?

 

   

2. ¿Qué conceptos relevantes y excepciones resultan aplicables?

 

   

3. ¿Cómo deben aplicarse en la práctica las obligaciones de transparencia, incluidas las relativas a la interacción con sistemas de IA, el marcado legible por máquina, los deepfakes y los textos generados por IA publicados sobre asuntos de interés público?

 

    4. ¿Cómo puede demostrarse el cumplimiento del artículo 50 del Reglamento de IA, en particular mediante la adhesión a un código de buenas prácticas considerado adecuado por la Comisión y la Junta Europea de Inteligencia Artificial (AI Board)? ¿Puede acreditarse el cumplimiento por otros medios apropiados?

 

 

 

¿QUIERES SABER MÁS SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL CÓDIGO?

 

En los siguiente enlaces tienes más información sobre el proceso de elaboración del Código, en el que la AESIA ha participado activamente:

 

 

 

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